1. ¿Qué es el Ordenamiento del Territorio?
El ordenamiento territorial es conceptualizado inicialmente en la Ley 388 de 1997, como un conjunto de acciones políticas-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios. Posteriormente, la Ley 1454 de 2011 lo contempla como un instrumento de planificación y gestión de las entidades territoriales, en el cual participa toda la comunidad, incluyendo amplias características del territorio manteniendo un énfasis en el espacio físico.
2. ¿Qué son los Planes de Ordenamiento Territorial – POT?
Según el Decreto 1232 de 2020, se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. El POT contempla tanto espacios como rurales como urbanos, contiene estudios técnicos que sustentan las apuestas que en él se realizan, por este motivo se construye con una amplia participación de todos los ciudadanos. Estos planes se caracterizan por ser herramientas de planeación de largo plazo, debido a que los componentes centrales del mismo tienen una vigencia de doce años y su modificación es de carácter estricto.
Elementos a tener en cuenta en la elaboración del POT
- Normas, políticas, directrices y regulaciones relacionadas con el patrimonio cultural de la nación (Ley 1185 de 2008 – Decreto 763 de 2009 – PEMP-).
- Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales (Ley 99 de 1993 – Pronunciamientos CAR – Gestión de Riesgo- Decreto 3600 de 2007-).
- Infraestructuras básicas de la red vial nacional, puertos, aeropuertos, sistemas de abastecimientos, servicios públicos, etc. (Ministerio de Transporte, Invías, Aerocivil, DIMAR, Ministerio de Minas).
- Hechos metropolitanos (reglamentaciones o actuaciones de interés de áreas metropolitanas) (Ley 1625 de 2013.
Igualmente, dentro del POT deben existir existen tres componentes: el general que se planea a largo plazo con una visión a 12 años, un componente urbano y rural de mediano plazo a 8 años y de ejecución de corto plazo a 8 años.
3. ¿Qué deben contener los Planes de Ordenamiento Territorial – POT?
El componente general contiene los objetivos, estrategias y los contenidos de largo plazo. Esta sección sólo se puede modificar cada doce años y especifica la clasificación del suelo, las áreas de protección ambiental, las áreas de patrimonio ecológicas, aquellas en las que no se puede construir por riesgo, entre otras. La segunda parte del plan, la urbana, contiene políticas de mediano y largo plazo (que se pueden modificar cada cuatro u ocho años) y específica dentro del territorio urbano las áreas ambientales, las vías, el espacio público, los sistemas de servicios públicos, entre otras. Por último, el componente rural, también contiene políticas de mediano y largo plazo, pero referidas al territorio rural, entre otras, contiene las áreas ambientales, las categorías del suelo rural, las normas de construcción, entre otras.
El POT determina el uso del suelo, dónde se puede construir, dónde se debe producir y las zonas que se deben proteger, de la misma manera define los lugares dónde estarán las vías, las viviendas, las fábricas, los espacios públicos, las zonas de producción agropecuaria, entre otras, y de manera importante define el esquema para proveer los servicios públicos domiciliarios y para proteger áreas ambientales, también determina si habrán rellenos sanitarios.
Un elemento importante del plan de ordenamiento territorial es el programa de ejecución, este define las actuaciones sobre el territorio previstas en este instrumentos, que serán ejecutadas durante el periodo de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo. El programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones de tal manera que conjuntamente con este será puesto a consideración del Consejo y su vigencia se ajustará a los periodos de las administraciones municipales y distritales.
4. ¿Cómo construir el POT de Cartagena?
Para construir colectivamente los Planes de Ordenamiento Territorial primero es necesario conocer el territorio, con el objetivo de identificar sus principales problemas y potencialidades, esto se conoce como un diagnóstico. Tras realizar esta fase y llevar a cabo los estudios técnicos con expertos en cada tema, se realiza una formulación teniendo en cuenta los hallazgos para construir una visión de futuro del municipio. El encargado de esta etapa de planeación es la Alcaldía, en cabeza de la secretaria de planeación distrital, quien posteriormente iniciará el proceso de concertación con la Corporación Autónoma Regional que deberá aprobar el contenido ambiental, al mismo tiempo, se presentará, a la Junta Metropolitana, en caso de que exista. Posteriormente, se consulta a la comunidad representada en el Consejo Territorial de Planeación. Tras este proceso, el POT deber ser aprobado por el Concejo Municipal o por el Alcalde, si se pasa el tiempo que la Ley otorga a los concejales para esto.
Según el Decreto 1232 de 2020, el diagnóstico deberá permitir conocer el estado actual del territorio para confrontarlo con la imagen deseada, a fin de formular adecuadamente la planeación del territorio municipal o distrital.
La fase de formulación comprende el proceso de toma de decisiones para el ordenamiento del territorio que se traducen en los componentes y contenidos, así como la realización de la concertación, consulta, aprobación y adopción.
La deliberación en el Concejo Municipal responde a la necesidad de motivar un debate y unas decisiones que reflejen lo que ha sido la participación previa de los grupos de la ciudadanía, los sectores y las instituciones públicas. Con estos elementos, el proceso de adopción e institucionalización tendrá una acción previa a través de un instrumento de socialización y conocimiento de la información de manera que se llegue a la sesión para una deliberación con información previa y se pueda dar una discusión más profunda.
Cuando este documento ha sido aprobado inicia una fase de seguimiento y evaluación constante, En este punto es importante recordar que tras su vigencia los POT, pueden ser revisados y actualizados.
5. ¿Cómo participar en la construcción del POT?
La participación ciudadana está contemplada en todas las etapas de construcción o revisión del POT y deberá garantizar lo contemplado en las siguientes normas:
Constitución Política de Colombia
La Constitución Política, en su Artículo 2, establece que es uno de los fines del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”; bajo esta lógica, las normas relacionadas con participación orientan a los gobiernos nacionales, regionales y locales para promover la participación en diversas instancias para la toma de decisiones, dentro de las que se incluyen divulgación y concertación.
Todos los escenarios de participación ciudadana deberán entonces garantizar la facilidad de acceso, cobertura e inclusión de la ciudadanía según su localización y características.
Ley Estatutaria 1757 de 2015
Esta Ley, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, determina en su Artículo 1 el objeto de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”. En este sentido, esta se convierte en la Ley marco para las acciones de participación ciudadana y establece los mecanismos de incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones.
Decreto Nacional 1499 de 2017
Este Decreto, reglamentario de la Función Pública, incluye en su Capítulo 2 la participación ciudadana en la gestión pública como una Política de Gestión y Desempeño Institucional, lo que orienta a los gobiernos locales, regionales y nacionales para la generación permanente de espacios de participación con incidencia efectiva.
Ley 388 de 1997
Es denominada Ley de Desarrollo Territorial, en su Artículo 4. Participación democrática, establece que “en ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones”. Este nivel de incidencia denominado concertación implica acuerdos entre las necesidades, los proyectos y su priorización, y en esta Ley se determina que deberán habilitarse múltiples instancias de participación, no sólo para la construcción conjunta, sino también para información, consulta y divulgación del instrumento en sus etapas de diagnóstico, formulación, adopción y ejecución, como se menciona en el Artículo 24. Instancias de concertación y consulta.
También en esta Ley, en el Artículo 22. De la participación comunal en el ordenamiento del territorio, se orienta a la autoridad distrital para la definición del contenido urbano del plan de ordenamiento: “las autoridades municipales o distritales podrán delimitar en el área comprendida dentro del perímetro urbano, los barrios o agrupamientos de barrios residenciales usualmente reconocidos por sus habitantes como referentes de su localización en la ciudad y que definen su pertenencia inmediata a un ámbito local o vecinal. Lo pertinente regirá para la participación comunitaria en la definición del contenido rural, caso en el cual la división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas”. En este sentido, se establece que los escenarios de participación ciudadana para este instrumento deberán desarrollarse con una lógica de acceso equitativo de la población en términos territoriales.
Decreto 1232 DE 2020
Este decreto establece en el Artículo 2.2.2.1.2.1.1 , que el proceso de planificación del ordenamiento territorial se realiza siguiendo las siguientes etapas:
Diagnóstico
Formulación.
Implementación
Seguimiento y evaluación
PARÁGRAFO 1. La revisión o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial por debe partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y Evaluación.
PARÁGRAFO 2. En el desarrollo de las etapas de diagnóstico y formulación los municipios y distritos deberán establecer los mecanismos para garantizar la participación democrática en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.